Mexico

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Medidas sobre el recurso a agentes aduanales:

De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Aduanera, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales.

Lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información:

Ley Aduanera
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Información del Servicio de Administración Tributaria respecto de los Agentes Aduanales:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/servicios/Paginas/agente_aduanal.aspx

Medidas sobre el recurso a apoderados aduanales:

En relación con los apoderados aduanales, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013, se suprimieron las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera concernientes a los apoderados aduanales. Sin embargo, en el TRANSITORIO QUINTO del mismo DECRETO, quedó establecido que "Las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales." Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, para aquellas autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto.

Lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información:
Ley Aduanera y Diario Oficial de la Federación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324941&fecha=09%2F12%2F2013

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