Bolivia, Estado Plurinacional de

11 - Tránsito

Artículos 11.9
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2019
Fecha definitiva de aplicación 22 febrero 2019  
Reporte informal sobre la aplicación
20 septiembre 2024 — G/TFA/2/BOL/INF/1  
El Reglamento para Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-066-24 de 26/07/2024, permite el tránsito expedito de las diferentes unidades de transporte en tránsito hacia terceros países, en aplicación de los diferentes tratados y acuerdo internacionales para lo cual se cuenta con el módulo de tránsitos en el Sistema Único de Modernización Aduanera – SUMA (Sistema informático de la AN). Asimismo, el SUMA está enlazado para intercambiar información con la SUNAT del Perú a través del SINTIA Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero.
Artículos 11.13
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2019
Fecha definitiva de aplicación 22 febrero 2019  
Reporte informal sobre la aplicación
20 septiembre 2024 — G/TFA/2/BOL/INF/1  
De conformidad con lo establecido por el Artículo 70 de la Ley General de Aduanas, Ley 1990 de 28/07/1999 los medios y unidades habilitados para el transporte internacional de mercancías de uso comercial se constituirán en garantía preferente ejecutable para responder por los tributos aduaneros de importación o exportación, por lo tanto, la regla es que no se solicita otra clase de garantías.

Mientras que el Artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, dispone que los transportadores internacionales para efectuar el transporte internacional de mercancías, deberán constituir ante la Aduana Nacional una garantía global o específica, de acuerdo al Título Octavo, Capítulo IV Constitución de Garantías Aduaneras de la citada Ley.

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