Antigua y Barbuda
Artículos |
7.7.1
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7.7.2 (a) (i), (ii), (iii), (iv), (i), (ii)
–
7.7.3 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g)
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7.7.4
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7.7.5
–
7.7.6
Texto de la medida |
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Fecha indicativa de aplicación | 31 diciembre 2031 |
Fecha definitiva de aplicación | 1 enero 2035 |
Asistencia requerida para la aplicación |
• Asesoramiento jurídico para actualizar/elaborar la legislación pertinente • Asistencia para fomentar un buen mantenimiento de registros y la disponibilidad oportuna de la información • Establecimiento de un sistema para alentar la coordinación entre las partes interesadas • Creación de una ventanilla única para la declaración de todas las importaciones o exportaciones en un período determinado, con miras a alentar la reducción de las inspecciones físicas y los exámenes • Formalización de un marco reglamentario para los operadores autorizados • Establecimiento de un mecanismo de almacenes específicos que sean seguros • Elaboración de los criterios que se considerarían específicos de un comerciante de confianza • Formación de los recursos humanos para mejorar las operaciones de Aduanas |
Donante / Agencia | A determinar |
Informe de progreso | A determinar |