El Salvador
| Artículos |
6.2 (i), (ii)
Texto de la medida |
|---|---|
| Fecha indicativa de aplicación | 23 diciembre 2021 |
| Fecha definitiva de aplicación | 23 diciembre 2021 |
| Asistencia requerida para la aplicación |
Asistencia técnica para: a) conocer buenas prácticas sobre cobro de derechos y cargas de tramitación aduanera a la importación y exportación en países que tengan implementada la medida b) realizar diagnóstico técnico y/o legal c) elaboración de propuesta de normas |
| Donante / Agencia |
Banco Mundial, Organización Mundial de Aduanas |
| Informe de progreso |
17 noviembre 2025
—
G/TFA/N/SLV/4
El Salvador, para dar cumplimiento al Art. 6.2, Disciplinas especificas en materia de derechos y cargas, notifica: 1. Creación de la Ley de Simplificación Aduanera, que regula el cobro de tasas y servicios en aduanas, asegurando que estos reflejen el costo real de los servicios prestados. 2. Publicación a través de la Dirección General de Aduanas (DGA) sus tarifas y costos en plataformas oficiales, a través de un menú despegable de sus servicios en línea y en ventanilla, garantizando transparencia y accesibilidad a los operadores comerciales. 3. Fortalecimiento de la cooperación regional y promoción de la modernización de las operaciones aduaneras, a través de la 27ª Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se desarrolló en El Salvador. Ley de Simplificación Aduanera.pdf | Servicios en línea DGA | Servicios de Ventanilla DGA | Conferencia Regional de la OMA | El Salvador |