Santa Lucía

7.7 - Operadores autorizados

Artículos 7.7.17.7.2 (a) (i), (ii), (iii), (iv), (i), (ii)7.7.3 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g)7.7.47.7.57.7.6
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2020
Fecha definitiva de aplicación 29 diciembre 2023
Shift Transferir de la categoría B a la C
Asistencia requerida para la aplicación Una evaluación interna reveló que se necesitaba más tiempo y apoyo externo para desarrollar y poner en marcha un programa de operadores autorizados. Más concretamente, se debe seguir desarrollando el marco legislativo y reglamentario para tener en cuenta los nuevos procesos y procedimientos, así como la necesidad de acuerdos de reconocimiento mutuo. También se requiere asistencia externa para: i) desarrollar la capacidad de los funcionarios de aduanas; y ii) elaborar programas de sensibilización destinados a mejorar la cooperación entre posibles operadores en el intercambio de información confidencial de importancia crítica para el proceso y, en última instancia, mejorar la ejecución del programa.

Etiquetas: Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación, Sensibilización

Donante / Agencia A determinar
Informe de progreso A determinar

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