Sierra Leona

3 - Resoluciones anticipadas

Artículos 3.13.2 (a), (b)3.33.43.53.6 (a), (b), (c)3.73.83.9 (a) (i), (ii), (i), (ii), (iii), (iv), (c), (d)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2022
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2024
Asistencia requerida para la aplicación - Asistencia para evaluar y aclarar, según proceda, las medidas formales de política, reglamentarias o legislativas a fin de que la aduana cuente con las facultades, las políticas y los procedimientos para emitir resoluciones anticipadas de conformidad con el artículo 3 del AFC de la OMC.
- Asistencia para favorecer la creación de capacidad en lo que respecta al desarrollo y la ejecución de un programa de formación destinado a los funcionarios aduaneros para la preparación y aplicación de resoluciones anticipadas, así como de capacidad adicional en lo relativo a la clasificación arancelaria, las normas de origen y la valoración en aduana para apoyar esta nueva función.
- Asistencia para desarrollar un programa de sensibilización pública y divulgación a los interesados para informar a los comerciantes acerca del servicio de resoluciones anticipadas, cómo solicitarlo, los formularios y la información necesaria, así como para fomentar el aprovechamiento de esta medida de facilitación del comercio.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación, Sensibilización

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