Liberia

7.7 - Operadores autorizados

Artículos 7.7.17.7.2 (a) (i), (ii), (iii), (iv), (i), (ii)7.7.3 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g)7.7.47.7.57.7.6
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 22 febrero 2019
Fecha definitiva de aplicación 22 febrero 2025
Asistencia requerida para la aplicación Marco jurídico
• Elaboración de la legislación pertinente para posibilitar el establecimiento de un programa de operadores autorizados.
Marco normativo
• Elaboración de una política de operadores autorizados.
Procedimiento
• Elaboración de procedimientos y criterios adecuados para la evaluación de los operadores económicos autorizados que cumplen los criterios dispuestos en el programa de operadores autorizados y teniendo en cuenta la norma ISO 17712:2013.
Recursos humanos y formación
• Creación de capacidad y formación dirigidas a los funcionarios de aduanas, otros organismos que intervienen en la frontera y a los funcionarios de cuarentena para la aplicación del programa de operadores económicos autorizados y para velar por el pleno cumplimiento de esta medida.
• Organización de campañas de sensibilización.

Etiquetas: Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación, Sensibilización

Donante / Agencia

A determinar

Informe de progreso
22 agosto 2022 — G/TFA/N/LBR/4  
To date, no development partners have proposed assistance for the implementation of this measure.

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