Níger

7.5 - Auditoría posterior al despacho de aduana

Artículos 7.5.17.5.27.5.37.5.4
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2029
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2033
Asistencia requerida para la aplicación 1. Complementación del marco jurídico vigente para armonizarlo con los principios y sistemas de gestión de riesgos y las buenas prácticas
2. Elaboración del texto de aplicación del procedimiento de auditoría a posteriori
3. Creación de capacidad para el personal de aduanas especializado en la auditoría a posteriori
4. Formación de los agentes económicos sobre los principios de auditoría posterior al despacho de aduana para reforzar su cumplimiento voluntario
5. Fortalecimiento de la coordinación operativa entre servicios e interministerial, por ejemplo mediante el establecimiento de una auditoría mixta

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario, Procedimientos institucionales, Recursos humanos y capacitación

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