El Salvador
| Articles |
4.6
Texte de la mesure |
|---|---|
| Date indicative de mise en oeuvre | 23 décembre 2021 |
| Date définitive de mise en oeuvre | 23 décembre 2021 |
| Assistance requise pour la mise en oeuvre |
Assistance technique pour: a) connaître les bonnes pratiques des pays qui ont mis en œuvre la mesure; b) effectuer un diagnostic technique et/ou juridique; c) élaborer des propositions de normes. |
| Donateur / Agence |
À déterminer |
| Progrès rapporté |
17 novembre 2025
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G/TFA/N/SLV/4
El Salvador, para dar cumplimiento al Artículo 4 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, procedimientos de recurso de revisión, notifica: 1. Ha establecido procedimientos de recurso revisión y reconsideración ante decisiones administrativas de la aduana conforme al Artículo 31, 45 y 47 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. 2. Ha establecido recursos de apelación contra resoluciones de la Dirección General conforme al Artículo 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Para el numeral 1, se informa que, el Artículo 31, 45 y 47 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras confiere el derecho a los interesados interponer un recurso de reconsideración ante el mismo administrador de aduanas o un recurso de revisión ante el Director General de Aduanas dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Para el numeral 2, el artículo 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras establece que, en el caso contra las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, procede el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en su normativa. Ley_Especial_para_Sancionar_Infracciones_Aduaneras.pdf | Ley de Simplificación Aduanera.pdf |